Micelio

Artículo 26

Autonomía Pedagógica

Decreto 481 de 2025 · por el cual se reconoce y establece el Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP) de los pueblos y comunidades indígenas de Colombia, como Política Pública de Estado y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autonomía Pedagógica . Los pueblos indígenas son autónomos para implementar su Educación Propia, a través de los procesos pedagógicos propios. Los pueblos indígenas tienen autonomía para determinar y orientar el conjunto de vivencias para la transmisión, recreación e intercambio de la sabiduría ancestral, saberes y conocimientos propios emanados de las Leyes de Origen, Ley de Vida, Derecho Mayor y Derecho Propio. Así como, aquellos conocimientos, prácticas de enseñanza, saber y aprendizaje de otras culturas para la pervivencia y permanencia milenaria.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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