º. Garantía del Fondo Nacional de Garantías. Las Cajas de Compensación Familiar podrán suscribir convenios con el Fondo Nacional de Garantías con el propósito de que este amplíe la cobertura de las garantías de los créditos que ellas otorguen a las Mipyme, todo conforme con los términos que defina el reglamento de su Junta Directiva. Para este fin, las Cajas de Compensación podrán destinar hasta el 5% de los recursos que se deben aplicar a las operaciones de crédito de que trata la ley y el presente decreto.
Decreto 2340 de 2003 →Vigente
Artículo 6
Garantía Del Fondo Nacional De Garantías
Decreto 2340 de 2003 · por el cual se reglamenta la Ley 789 de 2002 en lo relacionado con la administración y gestión de los recursos para el crédito y se dictan medidas para acceder a los beneficios del Fondo para el Fomento del Empleo y Protección al Desempleado.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.