Micelio

Artículo 2

El Comité Estará Integrado Por: El Viceministro De Trabajo Y Seguridad Social Y/O El Director General Del Menor Trabajador Del Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social; El Jefe De La División De Desarrollo Social Del Ministerio De Agricultura; Director General De Capacitación Y Perfeccionamiento Docente, Curricular Y Medios Educativos Del Ministerio De Educación Nacional; El Director General De Participación De La Comunidad Del Ministerio De Salud; El Jefe De La Unidad De Desarrollo Social Del Departamento Nacional De Planeación; El Subdirector De Política Social Del Servicio Nacional De Aprendizaje; El Subdirector De Técnicas De Protección Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar; El Director Operativo De La Policía Nacional

Decreto 2107 de 1986 · por el cual se crea el “Comité Interinstitucional del Menor Trabajador”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Comité estará integrado por: El Viceministro de Trabajo y Seguridad Social y/o el Director General del Menor Trabajador del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; El Jefe de la División de Desarrollo Social del Ministerio de Agricultura; Director General de Capacitación y Perfeccionamiento docente, curricular y medios educativos del Ministerio de Educación nacional; El Director General de Participación de la Comunidad del Ministerio de Salud; El Jefe de la Unidad de Desarrollo Social del Departamento Nacional de Planeación; El Subdirector de Política Social del Servicio nacional de Aprendizaje; El Subdirector de Técnicas de Protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; El Director Operativo de la Policía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2107 de 1986