°. El Comité estará integrado por: El Viceministro de Trabajo y Seguridad Social y/o el Director General del Menor Trabajador del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; El Jefe de la División de Desarrollo Social del Ministerio de Agricultura; Director General de Capacitación y Perfeccionamiento docente, curricular y medios educativos del Ministerio de Educación nacional; El Director General de Participación de la Comunidad del Ministerio de Salud; El Jefe de la Unidad de Desarrollo Social del Departamento Nacional de Planeación; El Subdirector de Política Social del Servicio nacional de Aprendizaje; El Subdirector de Técnicas de Protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; El Director Operativo de la Policía Nacional.
Artículo 2
El Comité Estará Integrado Por: El Viceministro De Trabajo Y Seguridad Social Y/O El Director General Del Menor Trabajador Del Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social; El Jefe De La División De Desarrollo Social Del Ministerio De Agricultura; Director General De Capacitación Y Perfeccionamiento Docente, Curricular Y Medios Educativos Del Ministerio De Educación Nacional; El Director General De Participación De La Comunidad Del Ministerio De Salud; El Jefe De La Unidad De Desarrollo Social Del Departamento Nacional De Planeación; El Subdirector De Política Social Del Servicio Nacional De Aprendizaje; El Subdirector De Técnicas De Protección Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar; El Director Operativo De La Policía Nacional
Decreto 2107 de 1986 · por el cual se crea el “Comité Interinstitucional del Menor Trabajador”.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.