°. Integrantes del Sistema de Registro Único de Afiliados. En este Sistema participarán
El Ministerio de la Protección Social o el Ministerio que tenga a su cargo la administración de la base de datos única centralizada, en forma directa o a través de un tercero, administrará dicha base.
La entidad descentralizada indirecta, cuya creación se autoriza mediante el presente decreto, quien prestará los servicios del administrador transaccional y del portal único de trámites.