Micelio

Artículo 4

Integrantes Del Sistema De Registro Único De Afiliados

Decreto 1362 de 2011 · por el cual se otorga una autorización para la constitución de una Entidad Descentralizada Indirecta y se reglamenta parcialmente el Sistema de Registro Único de Afiliados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Integrantes del Sistema de Registro Único de Afiliados. En este Sistema participarán

1.

El Ministerio de la Protección Social o el Ministerio que tenga a su cargo la administración de la base de datos única centralizada, en forma directa o a través de un tercero, administrará dicha base.

2.

La entidad descentralizada indirecta, cuya creación se autoriza mediante el presente decreto, quien prestará los servicios del administrador transaccional y del portal único de trámites.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1362 de 2011