Micelio

Artículo 4

Ley 100 de 1946 · Por la cual se reforma la ley 2ª de 1945 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El derecho a las prestaciones sociales de retiro para el personal de las Fuerzas Militares requiere el ingreso regular a éstas y que los ascensos y tiempo mínimo de servicio en cada grado se hayan cumplido conforme a los reglamentos militares. En caso contrario, solamente tendrá derecho al auxilio de cesantía.

Para efecto de las prestaciones sociales a que se refiere esta ley, el ingreso a las Fuerzas Militares se hará, sin excepción, así:

En el Ejército y la Aviación, como soldado para los individuos de tropa, y como Subteniente para los Oficiales;

En la Armada; como grumete para las clases y marinería y como Guardiamarina para los Oficiales.

Para obtener el grado de Subteniente o de Guardiamarina es requisito indispensable que se hayan cumplido y aprobado los estudios reglamentarios en las correspondientes escuelas para preparación de Oficiales. Sin este requisito, a nadie podrá conferirse grado alguno de Oficial de las Fuerzas Militares.

Los profesionales serán reclutados entre el personal que curse el último año en la Facultad correspondiente, haya terminado estudios, o entre los graduados. Se entiende que la edad debe corresponder a las señaladas en el artículo 37 de la Ley 2ª de 1945.

Parágrafo 1

Los grados, distintivos y uniformes de las Fuerzas Militares no podrán ser empleados por ninguna otra institución ni por personas que no estén incorporadas militarmente a dichas Fuerzas.

Parágrafo 2

Se entiende por Fuerzas Militares las del Ejército, Marina y Aviación.

Parágrafo 3

Los profesionales con título universitario y las Clases Técnicas que prestan sus servicios en las Fuerzas Militares, tendrán derecho a todas las prestaciones sociales establecidas por la presente ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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