Artículo primero. A partir de la vigencia del presente Decreto, las importaciones de estupefacientes para el Almacén del Fondo Rotatorio, se tramitaran por la Junta de Compras de la Sección Administrativa del Ministerio de Salud Pública, sometiéndose a las disposiciones legales que regulan dichas importaciones.
El Jefe de la Sección Jurídica, por intermedio del Jefe de Estupefacientes del Ministerio de Salud Pública, hará parte de la Junta de Compras para los efectos de este Decreto, a fin de garantizar la oportuna tramitación de los pedidos y conceptuar sobre responsabilidad y cumplimiento de las casas productoras, así como de la calidad de los productos.