Micelio

Artículo 12

Decreto 1141 de 1999 · por el cual se reestructura el Ministerio de Minas y Energía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Secretaría General. La Secretaría General tendrá las siguientes funciones

1.

Asesorar al Ministro en la formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de recursos humanos, físicos, económicos y financieros de la entidad;

2.

Coordinar y programar las actividades de administración de personal, seguridad industrial y relaciones laborales del personal, de acuerdo con las políticas de la entidad y las normas legales vigentes establecidas sobre la materia;

3.

Dirigir los programas de selección, inducción, capacitación y calidad laboral de los empleados del Ministerio, en coordinación con la Escuela de Alto Gobierno, de conformidad con las normas legales vigentes;

4.

Coordinar la realización de estudios sobre planta de personal y mantener actualizado el manual específico de funciones y requisitos del Ministerio;

5.

Dirigir la elaboración de manuales de procedimiento, en coordinación con las diferentes dependencias de la entidad con el fin de racionalizar la gestión y los recursos de la institución;

6.

Dirigir y controlar los procesos administrativos y financieros de la institución en todos los niveles;

7.

Programar en coordinación con la oficina jurídica los procesos de licitación, contratación, adquisición, almacenamiento y custodia de bienes y materiales;

8.

Proponer y ejecutar las políticas, planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión financiera y presupuestal de la institución;

9.

Elaborar el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento y de inversión y el programa anual de caja que deba adoptar el Ministerio;

10.

Dirigir la elaboración del plan financiero de fuentes y utilización de recursos de la entidad, efectuar su seguimiento y proponer los correctivos necesarios;

11.

Proponer al Ministro los cambios que se consideren pertinentes para mejorar la gestión presupuestal y financiera de la entidad;

12.

Coordinar y controlar la adecuada prestación de los servicios generales para el correcto funcionamiento del Ministerio;

13.

Controlar los inventarios de elementos devolutivos y de consumo y coordinar la elaboración del programa anual de compras;

14.

Velar por la debida aplicación del Sistema de Desarrollo Administrativo, relacionado con las políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y el manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos y financieros del Ministerio orientados a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional, de conformidad con las normas legales vigentes;

15.

Coordinar el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de conformidad con el artículo 19 de la Ley 489 de 1998 y efectuar el seguimiento de los planes de desarrollo administrativo, de las entidades adscritas y vinculadas y presentar el plan de acción respectivo;

16.

Coordinar que las quejas y reclamos presentadas por los ciudadanos en relación con la misión de la Institución, sean atendidas de manera oportuna y eficiente;

17.

Velar por el buen manejo y seguridad de la información sistematizada en el Ministerio, y promover el desarrollo e implementación de programas sistematizados;

18.

Asesorar y apoyar a las diferentes dependencias en técnicas y metodologías para el desarrollo de sistemas computarizados y procesos organizacionales;

19.

Preparar el plan operativo y los planes indicativos y de gestión;

20.

Coordinar y verificar el debido desarrollo de los convenios internacionales relativos al sector minero energético;

21.

Las demás inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas por las normas legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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