Subdirección de Proceso Contractual . Son funciones de la Subdirección de Proceso Contractual las siguientes: 25.1. Elaborar estudios y conceptos sobre los diferentes asuntos que surjan durante la ejecución contractual y respecto de los cuales se requiera su análisis y/o acompañamiento. 25.2. Elaborar conjuntamente con la dependencia competente las minutas de modificaciones contractuales, adiciones, prórrogas y demás documentos que surjan en la ejecución contractual y así lo requieran. 25.3. Elaborar en coordinación con las áreas ejecutoras, para poner a consideración de la Dirección de Contratación de Infraestructura, las diferentes metodologías y rutas de acompañamiento, supervisión, seguimiento, administración y control de los contratos y convenios que celebre la Entidad, en especial los que se suscriban con las Juntas de Acción Comunal y con otras formas asociativas de participación comunitaria. 25.4. Apoyar a las dependencias en las diferencias que se presenten en la ejecución de los contratos, con el fin de precaver conflictos, sin perjuicio de las instancias que existen en materia resolución de conflictos y de defensa judicial. 25.5. Organizar, coordinar, supervisar y ejercer la secretaría técnica del Comité de Contratación al que participará con voz y sin voto. 25.6. Adelantar los procesos administrativos sancionatorios y de declaratoria de incumplimientos solicitados por las áreas ejecutoras, observando la normativa vigente y los principios de la función pública. 25.7. Elaborar y suscribir los actos administrativos de trámite y definitivos en desarrollo de los procedimientos administrativos sancionatorios contractuales y de declaratoria de siniestro, asegurando su claridad y coherencia jurídica. 25.8. Custodiar los expedientes y documentación inherente a los procesos administrativos sancionatorios. 25.9. Gestionar los procesos para la imposición de multas y demás sanciones establecidas en los contratos y en la ley en caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en los mismos. 25.10. Elaborar y expedir los actos administrativos para la aplicación de las facultades exorbitantes del Instituto. 25.11. Elaborar e implementar lineamientos jurídicos sobre la exigibilidad y suficiencia de las garantías relacionadas con los contratos, y efectuar el proceso para su efectividad. 25.12. Elaborar las actas de liquidación de los contratos con base en lo establecido en el manual de contratación. 25.13. Establecer las necesidades de información en el marco de sus funciones, encaminadas al diseño de la arquitectura organizacional del Instituto. 25.14. Gestionar, analizar y producir información dirigida a alimentar los sistemas de información y a la generación de estadísticas. 25.15. Implementar y contribuir al mantenimiento y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), el Sistema Integrado de Gestión y el Sistema de Control Interno, en lo correspondiente a la dependencia. 25.16. Atender los derechos de petición o consultas en cualquiera de sus modalidades en los asuntos propios de su competencia, en los términos establecidos y conforme a la normatividad vigente. 25.17. Cumplir las políticas institucionales establecidas en el marco de buenas prácticas de gobierno corporativo y seguir los compromisos y lineamientos en ellas definidos. 25.18. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Decreto 1961 de 2023 →Vigente
Artículo 25
Subdirección De Proceso Contractual
Decreto 1961 de 2023 · por el cual se crea el Instituto Nacional de Vías Regionales, se determina su estructura, funciones y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.