La Junta Administradora de la Lotería de Córdoba no podrá celebrar contratos para la administración de la Lotería, sin estipular en forma precisa que al Departamento de Córdoba corresponde un minimun del 14% sobre el valor de los billetes de que se componga cada sorteo, y siempre que el contrato de administración sea aprobado por el Gobierno Departamental y el Gobierno Nacional.
Artículo 9
La Junta Administradora De La Lotería De Córdoba No Podrá Celebrar Contratos Para La Administración De La Lotería, Sin Estipular En Forma Precisa Que Al Departamento De Córdoba Corresponde Un Minimun Del 14% Sobre El Valor De Los Billetes De Que Se Componga Cada Sorteo, Y Siempre Que El Contrato De Administración Sea Aprobado Por El Gobierno Departamental Y El Gobierno Nacional
Decreto 579 de 1953 · por el cual se aprueba el Decreto número 232 de 29 de noviembre de 1952, expedido por la Gobernación del Departamento de Córdoba.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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