Micelio

Artículo 9

La Junta Administradora De La Lotería De Córdoba No Podrá Celebrar Contratos Para La Administración De La Lotería, Sin Estipular En Forma Precisa Que Al Departamento De Córdoba Corresponde Un Minimun Del 14% Sobre El Valor De Los Billetes De Que Se Componga Cada Sorteo, Y Siempre Que El Contrato De Administración Sea Aprobado Por El Gobierno Departamental Y El Gobierno Nacional

Decreto 579 de 1953 · por el cual se aprueba el Decreto número 232 de 29 de noviembre de 1952, expedido por la Gobernación del Departamento de Córdoba.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Administradora de la Lotería de Córdoba no podrá celebrar contratos para la administración de la Lotería, sin estipular en forma precisa que al Departamento de Córdoba corresponde un minimun del 14% sobre el valor de los billetes de que se componga cada sorteo, y siempre que el contrato de administración sea aprobado por el Gobierno Departamental y el Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 579 de 1953