Micelio

Artículo 36

Tanto El Patrimonio Como Las Participaciones En Sociedades De Personas (Colectiva, En Comandita Simple O De Responsabilidad Limitada), Deberán Declararse Por Los Socios Auncuando En La Fecha En Que Deba Presentarse La Respectiva Declaración, No Se Hubiere Hecho La Distribución Definitiva De Utilidades Por La Sociedad

Decreto 488 de 1954 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto legislativo número 270 de 1953 y otras normas relativas al impuesto sobre la renta

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tanto el patrimonio como las participaciones en sociedades de personas (colectiva, en comandita simple o de responsabilidad limitada), deberán declararse por los socios auncuando en la fecha en que deba presentarse la respectiva declaración, no se hubiere hecho la distribución definitiva de utilidades por la sociedad. En este caso, el socio deberá declarar el respectivo patrimonio y participación tomando como base para estimarlos, la declaración del año o período gravable inmediatamente anterior, o bien los que en forma provisional y aproximada certifique la sociedad. Tan pronto como se conozca la distribución definitiva, la respectiva oficina liquidadora practicará los reajustes a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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