Micelio

Artículo 25

Modificación Del Inciso 1 Del Artículo 2

Decreto 2640 de 2022 · por el cual se modifican los Decretos 1069 de 2015 Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y 1080 de 2015 Único Reglamentario del Sector Cultura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificación del inciso 1 del artículo 2.8.1.7. del Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura. Modifíquese el inciso 1 del artículo 2.8.1.7. del Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, el cual quedará así: Artículo 2.8.1.7. Términos y Sanciones. El incumplimiento de las obligaciones derivadas del depósito legal será sancionado por el Ministerio de Cultura, cero coma ochocientos setenta y siete (0,877) Unidades de Valor Tributario por cada día de retraso en el cumplimiento de tales obligaciones y hasta el momento en que se verifique su cumplimiento. El responsable del depósito legal que no haya cumplido esta obligación, no podrá participar directamente o por interpuesta persona en procesos de contratación estatal para la adquisición de libros y dotaciones bibliotecarias, hasta tanto cumpla con dicha obligación y en su caso, hubiera pagado en su totalidad las sanciones pecuniarias impuestas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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