º De las Zonas Francas Comerciales. En los terrenos de las Zonas Francas Comerciales podrán celebrarse ferias, exposiciones, congresos, y seminarios de carácter internacional, sin que para ello se requiera de la autorización por parte del Ministerio de Comercio Exterior, ni del cumplimiento de los requisitos y procedimientos que en el presente Decreto se establecen. Las Juntas Directivas de las Zonas Francas autorizarán mediante Acuerdo, la celebración de eventos internacionales en sus recintos y las administraciones de las Zonas Francas comunicarán a las autoridades aduaneras de la jurisdicción correspondiente, la celebración de dichos eventos con por lo menos treinta (30) días de anticipación a la fecha de su iniciación, con el fin de que se establezcan los controles aduaneros que se estimen pertinentes.
Decreto 1552 de 1992 →Vigente
Artículo 7
De Las Zonas Francas Comerciales
Decreto 1552 de 1992 · por el cual se regula la existencia y funcionamiento de las Zonas Francas Transitorias.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.