Micelio

Artículo 7

Los Permisos Que En Horas Extraordinarias O Días U Feriados Soliden A Las Intendencias, Inspecciones U Oficinas Fluviales Las Embarcaciones Oficiales, No Causarán Derecho Alguno, Y Deberán Ser Atendidas Sin Demora Por El Funcionario A Quien Corresponda

Decreto 1035 de 1942 · Por el cual se reglamenta el cobro de los servicios prestados en horas extraordinarias por diferentes conceptos, y se dictan otras disposiciones en el ramo de Navegación Fluvial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los permisos que en horas extraordinarias o días U feriados soliden a las Intendencias, Inspecciones u Oficinas Fluviales las embarcaciones oficiales, no causarán derecho alguno, y deberán ser atendidas sin demora por el funcionario a quien corresponda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1035 de 1942