° Los permisos que en horas extraordinarias o días U feriados soliden a las Intendencias, Inspecciones u Oficinas Fluviales las embarcaciones oficiales, no causarán derecho alguno, y deberán ser atendidas sin demora por el funcionario a quien corresponda.
Decreto 1035 de 1942 →Vigente
Artículo 7
Los Permisos Que En Horas Extraordinarias O Días U Feriados Soliden A Las Intendencias, Inspecciones U Oficinas Fluviales Las Embarcaciones Oficiales, No Causarán Derecho Alguno, Y Deberán Ser Atendidas Sin Demora Por El Funcionario A Quien Corresponda
Decreto 1035 de 1942 · Por el cual se reglamenta el cobro de los servicios prestados en horas extraordinarias por diferentes conceptos, y se dictan otras disposiciones en el ramo de Navegación Fluvial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.