° La nomenclatura de empleos para el Nivel Operativo de que trata el Decreto 1042 de 1978, quedará así: Denominación Código Grado de remuneración Operario Calificado 6000 09 08 07 05 Enfermero Auxiliar 6045 09 08. 07 05 Transcriptor de Datas 6005 08 07 05 Chofer Mecánico 6010 08 06 03 Fotógrafo 8015 07 05 Celador 6020 06 C4 03 02 01 Ayudante 6025 05 03 02 01 Operario 6030 05 03 02 01 Auxiliar de Servicios Generales 6035 05 03 02 01 Guardabosque 6040 03
Decreto 419 de 1979 →Vigente
Artículo 3
La Nomenclatura De Empleos Para El Nivel Operativo De Que Trata El Decreto 1042 De 1978, Quedará Así: Denominación Código Grado De Remuneración Operario Calificado 6000 09 08 07 05 Enfermero Auxiliar 6045 09 08
Decreto 419 de 1979 · Por el cual se modifica la escala de remuneración del Nivel Operativo de que trata el decreto 2924 de 1978
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.