La calificación de servicios se realizará anualmente a todos los servidores de carrera. No obstante si durante este período el jefe del organismo recibe información debidamente soportada de que el desempeño laboral de un funcionario o empleado es deficiente podrá ordenar, por escrito, que se le evalúen y califiquen sus servicios en forma inmediata. Entre la última calificación anual y la extraordinaria ordenada por el jefe del organismo deberán transcurrir por lo menos tres (3) meses.
También deberán ser calificados los funcionarios y empleados que cambien de empleo que implique el cambio del superior inmediato.