Los bienes y rentas de los Departamentos, así como los de los Municipios, son propiedad exclusiva, respectivamente, de cada uno de ellos, y gozan de las mismas garantías que las propiedades y rentas de los particulares. No podrán ser ocupadas estas propiedades sino en los mismos términos en que lo sea la propiedad privada. El Gobierno Nacional no podrá conceder exenciones de derechos departamentales y municipales.
Cuando sea el caso de embargar bienes de los Departamentos ó de los Municipios, se tendrá en cuenta los que dispone el artículo 25 de la Ley 169 de 1896 .