Micelio

Artículo 50

Ley 88 de 1910 · En desarrollo del Acto Legislativo número 8 de 1910

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Los bienes y rentas de los Departamentos, así como los de los Municipios, son propiedad exclusiva, respectivamente, de cada uno de ellos, y gozan de las mismas garantías que las propiedades y rentas de los particulares. No podrán ser ocupadas estas propiedades sino en los mismos términos en que lo sea la propiedad privada. El Gobierno Nacional no podrá conceder exenciones de derechos departamentales y municipales.

Parágrafo

Cuando sea el caso de embargar bienes de los Departamentos ó de los Municipios, se tendrá en cuenta los que dispone el artículo 25 de la Ley 169 de 1896 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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