º. El Comité para la Reforma de la Administración Pública Nacional, estará integrado por: El Viceministerio de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá; El Viceministro de Trabajo y de Seguridad Social; El Subdirector del Departamento Nacional de Planeación; El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, quien prestara el soporte técnico, jurídico y metodológico al Comité para la Reforma de la Administración Pública Nacional; El Consejero Presidencial para la Administración Pública. La secretaria de este comité será ejercida por el Director General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado. Serán invitados a las reuniones del Comité para la Reforma de la Administración Pública Nacional los Viceministros de las áreas que se vayan a discutir en cada sesión.
Decreto 218 de 1997 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 218 de 1997 · por el cual se crea el Comité para la Reforma de la Administración Pública Nacional y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.