Campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en este Título son aplicables a los siguientes agentes del sector salud:
Los Prestadores de Servicios de Salud (PSS): Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), Profesionales independientes de salud, Entidades con objeto social diferente y Transporte especial de pacientes.
Los Proveedores de Tecnologías en Salud (PTS).
Las Entidades Responsables de Pago (ERP) en los términos del numeral 1 del artículo 2.5.3.4.1.3 del presente decreto, así como a las entidades que administran u operan los regímenes Especial y de Excepción y al Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, cuando celebren acuerdos de voluntades con los prestadores de servicios de salud o con proveedores de tecnologías en salud.
Otros pagadores: Compañías de· seguros autorizadas para ofrecer pólizas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y las entidades que ofrecen planes voluntarios de salud.
La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres).
La Superintendencia Nacional de Salud.
Se excluye del registro de contratación de servicios y tecnologías de salud a las personas naturales o jurídicas que realicen transacciones con recursos propios.
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