Micelio

Artículo 2.12.1.2

Campo De Aplicación

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en este Título son aplicables a los siguientes agentes del sector salud:

1.

Los Prestadores de Servicios de Salud (PSS): Instituciones Prestadoras de Ser­vicios de Salud (IPS), Profesionales independientes de salud, Entidades con objeto social diferente y Transporte especial de pacientes.

2.

Los Proveedores de Tecnologías en Salud (PTS).

3.

Las Entidades Responsables de Pago (ERP) en los términos del numeral 1 del artículo 2.5.3.4.1.3 del presente decreto, así como a las entidades que admi­nistran u operan los regímenes Especial y de Excepción y al Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, cuando celebren acuerdos de voluntades con los prestadores de servicios de salud o con proveedores de tecnologías en salud.

4.

Otros pagadores: Compañías de· seguros autorizadas para ofrecer pólizas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y las entidades que ofre­cen planes voluntarios de salud.

5.

La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres).

6.

La Superintendencia Nacional de Salud.

Parágrafo

Se excluye del registro de contratación de servicios y tecnologías de salud a las personas naturales o jurídicas que realicen transacciones con recursos propios.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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