Quienes con anterioridad a la expedición de la presente Ley hayan culminado o quienes en el futuro culminen sus estudios profesionales de Geología y solo carezcan del correspondiente título que los acredite como tales, podrán obtener matrícula profesional provisional la que solo tendrá validez por un período máximo de dos (2) años contados a partir de la fecha de su expedición. Para el otorgamiento de esta matrícula el interesado deberá presentar certificación oficial de su universidad en que conste que cursó y aprobó todas las asignaturas del plan de estudios correspondientes.
Ley 9 de 1974 →Vigente
Artículo 13
Ley 9 de 1974 · "por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Geólogo y se dictan otras disposiciones".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.