Micelio

Artículo 4

Registro De Asilados Y Emigrados De ... (Venezuela, Ecuador, Etc.)

Ley 22 de 1871 · sobre policía de las fronteras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.° La primera autoridad política en los Distritos fronterizos, llegado el caso del artículo 1º, llevará un libro titulado Registro de asilados y emigrados de ... (Venezuela, Ecuador, etc.), en que inscribirá con la debida claridad y correspondiente separación de clases, los nombres y demás circunstancias indicadas en dicho artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 22 de 1871