Art. 4.° La primera autoridad política en los Distritos fronterizos, llegado el caso del artículo 1º, llevará un libro titulado Registro de asilados y emigrados de ... (Venezuela, Ecuador, etc.), en que inscribirá con la debida claridad y correspondiente separación de clases, los nombres y demás circunstancias indicadas en dicho artículo.
Ley 22 de 1871 →Vigente
Artículo 4
Registro De Asilados Y Emigrados De ... (Venezuela, Ecuador, Etc.)
Ley 22 de 1871 · sobre policía de las fronteras.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.