Modificar el artículo 58 de la Resolución 100-000041 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así: “ARTÍCULO
58. Grupo de Cartera. Asignar al Coordinador del Grupo de Cartera la facultad de suscribir los siguientes actos: 58.1 Aquellos mediante los cuales se realiza el cobro de las contribuciones. 58.2 Los de estado de cuenta y paz y salvo por concepto de la cartera. 58.3 Aquellos a través de los cuales se adelanten las diligencias preliminares de cobro persuasivo para invitar a los deudores a pagar sus deudas, con el fin de obtener el recaudo de la cartera a favor de la Superintendencia y evitar el proceso coactivo. 58.4 Aquellos a través de los cuales se dé traslado al Grupo de Cobro Coactivo y Judicial, de la cartera que presente un vencimiento superior a 120 días hábiles para que adelante el proceso de cobro coactivo o judicial, según el caso. 15/16 RESOLUCION 58.5 La liquidación y envío de las cuentas de cobro por concepto de contribuciones que deben pagar las sociedades vigiladas y controladas por la Superintendencia de Sociedades. 58.6 Aquellos a través de los cuales se atiendan las reclamaciones y se resuelvan los recursos que se presenten contra las cuentas de cobro de las contribuciones fijadas por la Superintendencia. 58.7 Aquellos a través de los cuales se tramite el envío de los estados de cuenta de los créditos de vivienda. 58.8 Las certificaciones sobre el monto del pago de intereses por créditos de vivienda, para las deducciones consagradas en el Estatuto Tributario o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. 58.9 Aquellos a través de los cuales, en coordinación con el Grupo de Administración del Talento Humano, se tramite el envío de las cuentas de cobro por concepto de cuotas partes pensionales, con base en la información del Sistema de Información Financiero. 58.10 Las liquidaciones certificadas de deuda por cuotas partes pensionales. 58.11 Los actos que resuelven recursos que se interpongan contra la liquidación certificada de deuda por cuotas partes pensionales. 58.12 Aquellos con los cuales se suministre información a los requerimientos de los Despachos Judiciales. 58.13 Los actos con los cuales se suscriben y se hace seguimiento de los Acuerdos de Pago realizados con los deudores en la etapa persuasiva, con el fin de obtener la recuperación de la cartera. 58.14 Los acuerdos de pago que se celebren con entidades territoriales en materia de cuotas partes pensionales, cuando éstas acuden a los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales – FONPET que administra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 58.15 Aquellos con los cuales se conviertan, fraccionen, consignen, endosen títulos, así como aquellos que ordenen entregar a quien corresponda los títulos de depósito judicial que sean constituidos con ocasión de los procesos de cobro persuasivo. 58.16 Aquellos con los cuales se realiza el cobro persuasivo a los fondos administradores de pensiones, Colpensiones, EPS y ARL de los saldos a favor de la Entidad según los informes del Grupo de Administración del Talento Humano por concepto de incapacidades, licencias de maternidad y paternidad. 58.17 Aquellos con los que se remiten al Grupo de Cobro Coactivo y Judicial de la entidad para su cobro por medios judiciales, aquellas obligaciones que superada la fase persuasiva de cobro y pasados 4 meses desde su exigibilidad, no han sido canceladas. 58.18 Aquellos con los cuales se transfieran al Archivo General de la Entidad, los expedientes de los procesos que se terminen por extinción de las obligaciones, atendiendo los parámetros establecidos en las Tablas de Retención Documental de la Entidad 58.19 Aquellos actos que se requieran para el adecuado cumplimiento de las funciones de coordinación del grupo de trabajo”.