Micelio

Artículo 2

Decreto 108 de 1950 · Por lo cual se reglamenta el artículo 8° de la Ley 143 de 1948

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De acuerdo con la clasificación del artículo anterior, los actuales establecimientos dependientes del Departamento de Educación Técnica del Ministerio de Educación Nacional, se denominaran así:

Escuelas Medias de Arte y Oficio de:

Chiquinquirá (Boyacá)

Carmen(Bolívar)

Facatativa (Cundinamarca)

Istmina (Choco)

Valledupar (Magdalena)

Y la Escuela Complementaria de Varones de:

Puente Nacional (Santander)

Escuela Superior de Artes y Oficios.

Las actuales Escuelas Industriales de:

Neiva (Huila)

Santa Marta (Magdalena)

La Escuela Superior de Artes y Oficios de:

Líbano (Tolima)

La Escuela Nacional de Cerámicas de :

Carmen de Víboral Antioquia (Antioquia)

Institutos Técnicos Elementales

Las actuales Escuelas Industriales de:

Cúcuta (Santander del Norte)

Pasto (Nariño)

Y el Instituto Industrial de:

Pereira (Caldas)

Parágrafo

En cumplimiento del artículo 6º de la Ley 143 de1984, a partir de la fecha la Escuela industrial de Bogotá y el Instituto "Pascual Bravo" de Medellín, respectivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 108 de 1950