Articulo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 1206 de 1983 →Vigente
Artículo 2
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
Decreto 1206 de 1983 · Por el cual se aplazan los términos para el cumplimiento de obligaciones tributarias en la Administración de Impuestos Nacionales de Popayán
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.