ARTICULO 41. A solicitud del contralor o de la junta de acreedores, el juez decretará, en cualquier momento, el levantamiento de las medidas cautelares, si lo considera conveniente para el buen funcionamiento de la empresa, o si fuere indispensable la enajenación o gravamen de algún bien que se encuentre sujeto a ellas. Capitulo X Disposiciones varias.
Decreto 350 de 1989 →Vigente
Artículo 41
A Solicitud Del Contralor O De La Junta De Acreedores, El Juez Decretará, En Cualquier Momento, El Levantamiento De Las Medidas Cautelares, Si Lo Considera Conveniente Para El Buen Funcionamiento De La Empresa, O Si Fuere Indispensable La Enajenación O Gravamen De Algún Bien Que Se Encuentre Sujeto A Ellas
Decreto 350 de 1989 · Por el cual se expide un nuevo régimen de los concordatos preventivos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.