Micelio

Artículo 41

A Solicitud Del Contralor O De La Junta De Acreedores, El Juez Decretará, En Cualquier Momento, El Levantamiento De Las Medidas Cautelares, Si Lo Considera Conveniente Para El Buen Funcionamiento De La Empresa, O Si Fuere Indispensable La Enajenación O Gravamen De Algún Bien Que Se Encuentre Sujeto A Ellas

Decreto 350 de 1989 · Por el cual se expide un nuevo régimen de los concordatos preventivos

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 41. A solicitud del contralor o de la junta de acreedores, el juez decretará, en cualquier momento, el levantamiento de las medidas cautelares, si lo considera conveniente para el buen funcionamiento de la empresa, o si fuere indispensable la enajenación o gravamen de algún bien que se encuentre sujeto a ellas. Capitulo X Disposiciones varias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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