Facúltase al Gobierno Nacional para fundar en la capital de la República un Instituto de Sordomudos y de Ciegos, para lo cual podrá contratar con técnicos extranjeros la dirección de tal establecimiento.
Ley 56 de 1925 →Vigente
Artículo 1
Ley 56 de 1925 · por la cual se crea un Instituto de Sordomudos y de Ciegos en la capital de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.