El Fondo de Promoción de Exportaciones (PROEXPO) habrá de ceñirse en el cumplimiento de sus funciones a las disposiciones pertinentes establecidas en el Decreto-Ley 444 de 1967 y los decretos que lo modifican, a las demás normas legales que regulan sus objetivos, al contrato firmado entre el Gobierno Nacional y el Banco de la República y a estos estatutos. No podrá desarrollar actividades o ejecutar actos distintos a los previstos en los estatutos o normas jurídicas pertinentes, ni destinar cualquier parte de sus bienes y recursos Para fines diferentes a los expresamente contemplados en la ley, en estos estatutos o en el contrato suscrito entre el gobierno nacional y el Banco de la República el 10 de abril de 1967.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.