ARTICULO 9 º. Los sueldos básicos mensuales para el personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional serán los siguientes: Especialista Asesor Primero 274.190 Especialista Asesor Segundo 250.050 Especialista Jefe 228.810 Especialista Primero 184.400 Especialista Segundo 173.640 Especialista Tercero 158.810 Especialista Cuarto 147.200 Especialista Quinto 137.580 Especialista Sexto 122.210 Adjunto Jefe 119.130 Adjunto Intendente 117.920 Adjunto Mayor 115.620 Adjunto Especial 114.290 Adjunto Primero 111.620 Adjunto Segundo 110.660 Adjunto Tercero 108.840 Auxiliar Primero 107.030 Auxiliar Segundo 105.820
Decreto 65 de 1994 →Vigente
Artículo 9
º
Decreto 65 de 1994 · Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.