Micelio

Artículo 47

Funciones De La Subdirección De Riesgos Laborales

Decreto 120 de 2026 · por el cual se establece la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Subdirección de Riesgos Laborales . Son funciones de la Subdirección de Riesgos Laborales las siguientes

1.

Elaborar propuestas de políticas sectoriales relacionadas con el Sistema General de Riesgos Laborales, con base en evidencia técnica y en articulación con las directrices de la Dirección.

2.

Formular proyectos normativos en materia de medicina del trabajo y salud ocupacional, en coordinación con la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio de Trabajo o la entidad que haga sus veces, conforme a la normativa vigente.

3.

Estudiar y establecer los mecanismos de afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales.

4.

Diseñar y establecer los mecanismos para la recolección, registro y uso de la información relacionada con la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales, en articulación con la Oficina de Tecnología de la Información.

5.

Proponer el contenido de las prestaciones en salud aplicables al ámbito de los riesgos laborales.

6.

Emitir conceptos técnicos en materia de su competencia, con fundamento en la normativa aplicable.

7.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

8.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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