Micelio

Artículo 2

Ley 91 de 1965 · Por la cual se financia la construcción del Palacio Departamental del Valle del Cauca y del Palacio Municipal de Cali, y se dictan otras disposicionesDeclarado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno emitirá las estampillas de que trata el artículo anterior, en las series que acuerde con la Gobernación del Valle del Cauca y la Alcaldía de Cali, y las respectivas emisiones las entregará a tales Entidades, cuando estas lo soliciten.

Parágrafo 1

Los gastos que demande la emisión de las estampillas serán de cargo de la Gobernación del Valle del Cauca y de la Alcaldía de Cali, según el caso.

Parágrafo 2

La vigencia de las estampillas será del 1º de enero de 1966 al 31 de diciembre de 1978.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 91 de 1965