El Gobierno emitirá las estampillas de que trata el artículo anterior, en las series que acuerde con la Gobernación del Valle del Cauca y la Alcaldía de Cali, y las respectivas emisiones las entregará a tales Entidades, cuando estas lo soliciten.
Los gastos que demande la emisión de las estampillas serán de cargo de la Gobernación del Valle del Cauca y de la Alcaldía de Cali, según el caso.
La vigencia de las estampillas será del 1º de enero de 1966 al 31 de diciembre de 1978.