Micelio

Artículo 8

Decreto 148 de 1950 · Por el cual se crean Escuelas de Enfermería Rural

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. Cuando el grado de cultura general que posea el personal que ingrese como alumnado a una Escuela de Enfermería Rural sea solamente el de la enseñanza primaria, se abrirá dentro de la misma Escuela un curso de preparación de cultura general, teniendo en cuanta principalmente el lapso que hubiere podido transcurrir entre la salida de la escuela primaria y el ingreso a la Escuela de Enfermería Rural. Este curso de preparación de cultura general se desarrollará sobre el siguiente programa

a)

Aritmética 30 Horas

b)

Ciencias Naturales, Elementos de Física, Química e Historia Natural 30 "

c)

Instrucción Cívica 15 "

d)

Geografía e Historia 15 "

e)

Escritura, Ortografía y Redacción 30 "

f)

Religión 30 "

Parágrafo

El curso de preparación de que se habla anteriormente deberá llevarse a cabo antes de iniciar el de Enfermería, considerando que es, desde todo punto de vista, inconveniente la interferencia de enseñanzas y prácticas de cultura general con las de un programa de Enfermería e Higiene Pública. Este curso preparatorio podría ser dirigido por profesoras de la comunidad religiosa que tuvieren a su cargo la administración y economato de la Escuela, cuando esto les fuere encomendado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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