Micelio

Artículo 7

Ley 95 de 1937 · Por la cual se autoriza al Municipio de Bogotá para efectuar un sorteo extraordinario de lotería con motivo del IV centenario de su fundación, y se autoriza al Gobierno para ceder unas zonas de terreno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si la venta de los billetes para la lotería autorizada por la presente Ley excede de dos millones de pesos ($ 2.000.000), el Municipio de Bogotá entregará a los Departamentos que tengan establecidas loterías, por concepto de posible perjuicio a sus establecimientos de beneficencia, lo equivalente al diez por ciento del producto liquido de la respectiva renta de lotería en el año de 1937. En caso de que la indemnización a que se refiere este artículo no sea suficiente para suplir las pérdidas que puedan sufrir las loterías seccionales por efecto de la presente Ley, la Nación pagara a la beneficencia y asistencia públicas de los departamentos financiados con el producto de las loterías, el saldo que faltare por cubrir.

Parágrafo

Esta compensación se hará tomando, como base de liquidación, el producto promediado de los tres meses correspondientes del año anterior, y durante el tiempo en que funcione la Lotería del centenario de Bogotá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 95 de 1937