Cuando sea necesario poner fin inmediatamente a hechos que de repetirse o agravarse comprometan seriamente la defensa, conservación o aprovechamiento de la fauna silvestre, se abrirá audiencia tan pronto se notifique al demandado personalmente o mediante edicto en la forma prevista por el Artículo 238 de este Decreto. De igual manera se procederá con quien haya sido sorprendido en flagrancia.
Decreto 1608 de 1978 →Vigente
Artículo 241
Cuando Sea Necesario Poner Fin Inmediatamente A Hechos Que De Repetirse O Agravarse Comprometan Seriamente La Defensa, Conservación O Aprovechamiento De La Fauna Silvestre, Se Abrirá Audiencia Tan Pronto Se Notifique Al Demandado Personalmente O Mediante Edicto En La Forma Prevista Por El Artículo 238 De Este Decreto
Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.