Micelio

Artículo 241

Cuando Sea Necesario Poner Fin Inmediatamente A Hechos Que De Repetirse O Agravarse Comprometan Seriamente La Defensa, Conservación O Aprovechamiento De La Fauna Silvestre, Se Abrirá Audiencia Tan Pronto Se Notifique Al Demandado Personalmente O Mediante Edicto En La Forma Prevista Por El Artículo 238 De Este Decreto

Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando sea necesario poner fin inmediatamente a hechos que de repetirse o agravarse comprometan seriamente la defensa, conservación o aprovechamiento de la fauna silvestre, se abrirá audiencia tan pronto se notifique al demandado personalmente o mediante edicto en la forma prevista por el Artículo 238 de este Decreto. De igual manera se procederá con quien haya sido sorprendido en flagrancia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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