Deber de entregar documentos. Quien tenga en su poder documentos que se requieran en una investigación penal, tiene el deber de entregarlos o permitir su conocimiento al funcionario que lo solicite. El funcionario decomisará los documentos cuya entrega o conocimiento le fuere negado e impondrá las sanciones previstas para quien obstaculiza la práctica de pruebas. No están sujetos a las sanciones previstas en el
inciso anterior, las personas exentas del deber de denunciar o de declarar.