Micelio

Artículo 243

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Deber de entregar documentos. Quien tenga en su poder documentos que se requieran en una investigación penal, tiene el deber de entregarlos o permitir su conocimiento al funcionario que lo solicite. El funcionario decomisará los documentos cuya entrega o conocimiento le fuere negado e impondrá las sanciones previstas para quien obstaculiza la práctica de pruebas. No están sujetos a las sanciones previstas en el

inciso anterior, las personas exentas del deber de denunciar o de declarar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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