Reglamentación . Para los efectos de dar cumplimiento al
del artículo 6° de la Ley 395 de 1997, se aplicará la reglamentación que sobre la materia y de acuerdo con las necesidades del Programa Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa, se establecen en el presente capítulo y las normas que los adicionen o modifiquen. (Decreto número 3044 de 1997, artículo 4°)