Micelio

Artículo 9

Ley 35 de 1919 · "por la cual se reforma el artículo 1º del Decreto legislativo número 48 de 1905, y se dictan algunas disposiciones sobre baldíos."

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Es entendido que los colonos o cultivadores delos terrenos a que se refiere a artículo anterior, quedan en completa libertad para adquirir su título por medio delos procedimientos ordinarios o en la forma especial determinada por esta Ley. Y es asimismo entendido que las cantidades provenientes de las erogaciones que quieran hacer los cultivadores o colonos, ingresarán al Tesoro Municipal respectivo, para ser destinadas a los objetivos contemplados en el artículo 2º de la Ley 32 de 1917 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 35 de 1919