Es entendido que los colonos o cultivadores delos terrenos a que se refiere a artículo anterior, quedan en completa libertad para adquirir su título por medio delos procedimientos ordinarios o en la forma especial determinada por esta Ley. Y es asimismo entendido que las cantidades provenientes de las erogaciones que quieran hacer los cultivadores o colonos, ingresarán al Tesoro Municipal respectivo, para ser destinadas a los objetivos contemplados en el artículo 2º de la Ley 32 de 1917 .
Ley 35 de 1919 →Vigente
Artículo 9
Ley 35 de 1919 · "por la cual se reforma el artículo 1º del Decreto legislativo número 48 de 1905, y se dictan algunas disposiciones sobre baldíos."
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.