Micelio

Artículo 1

Diario Oficial

Ley 107 de 1887 · sobre comercio de los puertos francos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Noventa días después de la publicación de esta ley en el Diario Oficial , los cargamentos de mercaderías extranjeras que se dirijan á los puertos de la República, con destino al consumo de ésta, quedan sujetos á las formalidades exigidas por el Código Fiscal para las mercaderías destinadas á los puertos habilitados, en cuanto dicho Código se refiere á la presentación de facturas certificadas por los Cónsules respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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