Micelio

Artículo 51

Los Gastos Hechos Por El Instituto En Obras De Carácter General, Tales Como Vías De Penetración, Granjas Y Campañas Agrícolas, Pecuarias, Forestales O Sanitarias, Edificios Para Escuelas U Otros Servicios Públicos, Se Cubrirán Mediante Apropiaciones Presupuestales Del Ministerio O Ministerios A Que Correspondan Las Obras Ejecutadas

Decreto 2436 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto - ley 1894, de 18 de julio de 1953, que crea el Instituto de Colonización e Inmigración

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los gastos hechos por el Instituto en obras de carácter general, tales como vías de penetración, granjas y campañas agrícolas, pecuarias, forestales o sanitarias, edificios para escuelas u otros servicios públicos, se cubrirán mediante apropiaciones presupuestales del Ministerio o Ministerios a que correspondan las obras ejecutadas. Cada Ministerio hará todas las gestiones encaminadas a obtener las apropiaciones a los traslados presupuestales del caso, para reintegrar al Instituto las sumas que gaste en la ejecución de tales obras, dentro de la respectiva vigencia o, a más tardar, en la siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2436 de 1953