Micelio

Artículo 18

Ley 70 de 1931 · Que autoriza la constitución de patrimonios de familia no embargables

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Devuelto el expediente, el juez debe proferir a sentencia definitiva dentro de los tres días siguientes, y si por ella se concede la autorización, ha de expresar en la misma el nombre y la ubicación del inmueble y sus linderos y ordenar:

a)

La inscripción de la misma sentencia en un libro especial de la oficina de registro de instrumentos públicos que corresponda a la ubicación de inmueble, dentro de los noventa (90) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, so pena de nulidad;

b)

La cancelación de la inscripción anterior en el libro primero o en el de las causas mortuorias, según el caso. Y

c)

La protocolización del expediente en una notaría.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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