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Artículo 1

A Partir Del 1° De Enero De 2008, Fíjase La Siguiente Escala De Asignación Básica Mensual Para Los Empleos De La Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil

Decreto 651 de 2008 · por el cual se establece la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir del 1° de enero de 2008, fíjase la siguiente escala de asignación básica mensual para los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. GRADO ASIGNACION BASICA GRADO ASIGNACION BASICA 01 496.153 21 1.540.767 02 526.376 22 1.630.049 03 556.589 23 1.727.978 04 587.146 24 1.836.919 05 617.362 25 1.944.172 06 647.584 26 2.042.986 07 678.145 27 2.163.242 08 738.917 28 2.243.659 09 799.692 29 2.363.339 10 838.367 30 2.480.599 11 876.842 31 2.624.909 12 933.590 32 2.721.757 13 987.643 33 2.904.458 14 1.014.961 34 3.135.955 15 1.068.725 35 3.366.165 16 1.123.799 36 3.594.151 17 1.180.700 37 3.785.285 18 1.261.400 38 4.012.188 19 1.369.014 39 4.234.291 20 1.460.769 40 4.910.633

Parágrafo

En la escala salarial fijada en este artículo, la primera columna señala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleo y la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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