Principios de la Alerta Rosa. La implementación, seguimiento y supervisión del presente Decreto se regirá por los principios establecidos en el artículo 4 de la Ley 2326 de 2023, así como por los que se relacionan a continuación: 1.Dignidad humana. Se trata de un principio y de un derecho humano. Es el derecho que tienen todas las personas de decidir libremente sobre su proyecto de vida, dentro de unas condiciones materiales mínimas, sin humillaciones y/o violencia, con el propósito de que puedan coexistir activamente en la sociedad, libre de afectaciones a su dimensión física, emocional e incluso espiritual. 2.Igualdad en el trato y no discriminación. La activación de la Alerta Rosa se desarrollará teniendo en cuenta que todo ser humano tiene el derecho a ser igual en dignidad, a ser tratado con respeto y consideración. 3.Buena fe. En los términos que señala el artículo 83 de la Constitución Política, las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas que intervengan en el Mecanismo de Búsqueda de la Alerta Rosa deberán ceñirse a los postulados de la buena fe la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas. 4.Solidaridad. Deber que tienen las personas que conforman la sociedad de realizar esfuerzos para apoyar la prevención de la desaparición y los procesos búsqueda, localización, identificación, recuperación y restauración de los derechos de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas. Los particulares deben contribuir al ejercicio pleno del derecho a una vida libre de violencias, en mayor medida cuando se trata de personas en situación de debilidad manifiesta o sujetos de especial protección. 5.Inmediatez. La respuesta institucional contemplada en la Ley 2326 de 2023 a través de la activación de la Alerta Rosa debe ocurrir de manera inmediata, célere, oportuna, efectiva y sin dilación para garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas. 6.Presunción de vida: La búsqueda se realizará bajo la presunción de que la persona desaparecida está viva, independientemente de las circunstancias de la desaparición, de la fecha en que inicia la desaparición y del momento en que comienza la búsqueda. 7.Búsqueda Permanente. La búsqueda y localización deberá realizarse de manera permanente hasta que se determine con certeza la suerte y/o paradero la niña, niño, adolescente, joven y mujer desaparecida para que (i) en caso encontrarse con vida, se logre su protección inmediata; {ii} en caso de que no se encuentre con vida, identificar plenamente el cadáver o restos mortales parciales conforme a los estándares internacionales y entregarlos dignamente a sus familiares y seres queridos. 8.Reconocimiento de la diversidad sexual y de género. Todas las personas tienen derecho a definir por sí mismos su orientación sexual y/o identidad y expresión de género al tratarse de un aspecto crucial para su autodeterminación, dignidad, y libertad. El reconocimiento de la diversidad sexual y de género establece la necesidad de ser flexible para eliminar barreras institucionales que lleven a una persona a ocultar, suprimir o negar su orientación sexual o identidad y la expresión género de independientemente de si ha habido procedimientos médicos en el marco de un tránsito de género o un ajuste en sus documentos de identidad. 9.Interés superior del niño, niña y del adolescente: Se trata de un derecho, un principio y una norma de procedimiento, basados en una evaluación de todos los elementos del interés de uno o varios niños, niñas o adolescentes en una situación concreta. El objetivo del concepto de interés superior del niño es garantizar el disfrute pleno y efectivo de todos sus derechos y el desarrollo integral de los menores. 10.Interculturalidad. Se trata del reconocimiento y legitimidad de la diversidad étnica y cultural establecida en la Constitución Política. Contribuye al diálogo entre culturas y epistemologías de forma equitativa. 11.Acción sin daño y cuidado. Todas las acciones que se lleven a cabo en el marco de la Alerta Rosa deberán propender por el cuidado de la víctima de desaparición, su familia y seres queridos y las personas involucradas en la búsqueda, velando por su bienestar físico y psicosocial, al igual que el respeto por sus derechos humanos y fundamentales. 12.Centralidad de las víctimas y no revictimización. En toda actuación de la Alerta Rosa se tomará en cuenta el reconocimiento y satisfacción de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas de violencias basadas en género, discriminación por prejuicio y/o a violaciones de los derechos humanos como principios de orden constitucional e internacional. 13.Estándar de debida diligencia. Impone a las entidades competentes la obligación de garantizar los derechos de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas para garantizar el derecho de vivir sin violencias, evitando revictimizaciones a partir de una acción oportuna, ética y eficaz. 14.Corresponsabilidad de las entidades públicas. Las Entidades que conforman el Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa son corresponsables de la activación y funcionamiento del mecanismo de búsqueda inmediata contemplada por la Ley 2326 de 2023 de forma célere y efectiva. 15.Comunicación y participación efectiva. Las familias y seres queridos de las víctimas deberán ser informadas oportunamente del desarrollo de los procesos de búsqueda de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas y se les deberán ofrecer condiciones para garantizar su participación efectiva, así como aquella de la ciudadanía, las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la promoción de una vida libre de violencias y/o búsqueda de niñas, niños, adolescentes, jóvenes, y/o mujeres en sus diversidades con el objetivo de fortalecer la implementación y seguimiento de la Ley 2326 de 2023 y la aplicación de los enfoques establecidos en el artículo 2.2.2.8.1.5. del presente decreto. 16.Progresividad. Las entidades que conforman la Alerta Rosa tendrán que avanzar constantemente, haciendo uso máximo de los recursos disponibles, en la garantía, reconocimiento y ejercicio de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y mujeres dadas por desaparecidas y evitar el retroceso de la implementación de las medidas establecidas para el cumplimiento de la Ley 2326 de 2023. 17.Seguridad humana. Establece que las personas tienen el derecho a vivir en libertad y con dignidad, libres de la pobreza y la desesperación. Reconoce que todas las personas, en particular las que son vulnerables, tienen derecho a vivir libres del temor y la miseria, a disponer de iguales oportunidades para disfrutar de todos sus derechos y a desarrollar plenamente su potencial humano.
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