Micelio

Artículo 270

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si los encargados de reformar las actas de registro en la votaciones, cometieren algún fraude, ya sea falsificando las papeletas en que se dan los sufragios, ya escribiendo en los registros nombres distintos de los que debieran anotar, ya leyendo en las papeletas nombres que no están inscritos en ellas, ya sustrayendo los votos que algún individuo hubiere obtenido, ya cambiando las papeletas legítimas por otras, ya haciendo aparecer un número de papeleta mayor que el de los sufragantes, o ya, en fin de cualquiera otra manera, sufrirán seis meses de reclusión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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