Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1013 de 1995 · por el cual se dictan normas relacionadas con la inversión de los recursos de órganos públicos del orden nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La base para la determinación de la inversión dispuesta en el artículo precedente, será el promedio diario mensual, durante el trimestre inmediatamente anterior, de las disponibilidades en caja, cuentas corrientes, depósitos de ahorro, a término o cualquier otro depósito, activos financieros distintos de TES y Títulos de Tesorería -TES-, Clase "B", en poder de los establecimientos públicos del orden nacional. Sobre esta base, los establecimientos públicos deberán dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, suscribir TES, Clase "B" por el equivalente al ciento por ciento, (100%) del respectivo promedio trimestral, deducidos los TES, Clase "B", en su poder. No obstante lo anterior, las inversiones constituidas a 31 de marzo de 1995 en activos financieros distintos de TES, Clase "B", podrán deducirse de dicha base hasta su vencimiento, sin que excedan, en ningún caso, del 31 de julio de 1995, en consecuencia, los establecimientos públicos del orden nacional deberán proceder al desmonte gradual de tales inversiones antes de la fecha señalada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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