Art. 25. Las cuentas de las rentas y contribuciones nacionales se formarán siempre por oposición y jamás por deducción, de manera que aparezca siempre el producto bruto de la renta aparte de los gastos, cualesquiera que sean los que su percepción origine.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.