º. Para que el departamento o distrito pueda acceder a la cofinanciación de que trata el artículo anterior, deberá presentar a la entidad cofinaciadora, como mínimo, una certificación en donde se demuestre el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1º. expedida por el Contralor Departamental o Distrital o quien haga sus veces. Para efectos de la aplicación de este Decreto, se excluirán los recursos transferidos por parte de la Nación a los departamentos y distritos.
Decreto 827 de 1995 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 827 de 1995 · por el cual se reglamenta el artículo 177 de la Ley 115 de 1994.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.