Amplíese al segundo pago de la prima de servicios del año 2020 el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP) establecido en el Decreto Legislativo 770 de 2020.
Para el efecto, sustitúyase la expresión “un único aporte monetario” contenida en el artículo 7° del Decreto Legislativo 770 de 2020, por la expresión “dos aportes monetarios”; reemplácese la expresión “un único aporte estatal” contenida en el artículo 10 del Decreto Legislativo 770 de 2020, por la expresión “dos aportes estatales”; sustitúyase la palabra “primer” contenida en los artículos 7° y 11 del Decreto Legislativo 770 de 2020, por la expresión “primer y segundo”; y reemplácese la expresión “junio y julio de 2020” contenida en el artículo 15 del Decreto Legislativo 770 de 2020, por la expresión “junio, julio y diciembre de 2020 y enero de 2021”.