El conocimiento de los delitos contra la asistencia familiar y de malversación o dilapidación, descritos en los Artículos 40 y 41 de la Ley 75 de 1968, corresponde al Juez Municipal de la residencia del titular del derecho al momento de cometerse la infracción. Para adelantar la acción penal por el delito de inasistencia económica, no es menester previa demanda de alimentos. CAPITULO III
Decreto 398 de 1969 →Vigente
Artículo 17
El Conocimiento De Los Delitos Contra La Asistencia Familiar Y De Malversación O Dilapidación, Descritos En Los Artículos 40 Y 41 De La Ley 75 De 1968, Corresponde Al Juez Municipal De La Residencia Del Titular Del Derecho Al Momento De Cometerse La Infracción
Decreto 398 de 1969 · por el cual se reglamenta la Ley 75 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.