Micelio

Artículo 12

Requisitos Para La Votación

Decreto 1003 de 1988 · por el cual se reglamentan las elecciones de las juntas directivas de las cámaras de comercio y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para la votación. En las elecciones se observarán las siguientes reglas: a) Las elecciones se efectuarán en la ciudad sede de la Cámara de Comercio, así mismo en las oficinas seccionales que tuviere en funcionamiento cuando aquella así lo decidiere. En el lugar donde se realicen las elecciones se instalarán tantas mesas de votación cuantas sean necesarias; b) La Junta Directiva de cada Cámara de Comercio designará para cada mesa de votación un jurado compuesto por tres (3) comerciantes con sus suplentes personales y un (1) testigo para presenciar el acto de escrutinio con su respectivo suplente, todos ellos con derecho a sufragar, de lo cual informará a la Superintendencia de Industria y Comercio antes del 15 de mayo del correspondiente año. Cada jurado nombrará un Presidente, al iniciarse la votación; c) El Presidente de la Junta Directiva de la respectiva Cámara de Comercio, podrá reemplazar a los jurados y testigos que mediante excusa debidamente justificada no pudieren cumplir con el encargo que les ha sido diferido; La Superintendencia de Industria y Comercio podrá designar uno de sus funcionarios para presenciar y vigilar el proceso de elección en las ciudades donde lo juzgue conveniente; e) Cada votante deberá identificarse ante el Presidente del jurado de la mesa en que le corresponda sufragar, mediante la presentación de la cédula de ciudadanía o de extranjería, según sea el caso; f) La Cámara de Comercio debe facilitar como mínimo los siguientes elementos

1.

Urnas que se van a utilizar para depositar los votos.

2.

Un (1) listado de las personas con derecho a votar, el cual debe contener: nombre de las personas naturales, relación de las personas jurídicas con el nombre de sus representantes legales debidamente inscritos en el registro mercantil, número de la matrícula mercantil y un espacio para la firma de cada sufragante. Para la elaboración del listado debe tenerse en cuenta lo previsto en el artículo cuarto del presente Decreto.

3.

Papeletas de votación que lleven impresas las listas debidamente inscritas ante la Alcaldía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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