SUBOFICIALES DE LOS SERVICIOS. Los aspirantes a Suboficiales de los servicios a que se refiere el artículo 8º del Decreto 2062 de 1984, deberán reunir los siguientes requisitos
Solicitud escrita a la Dirección General de la Policía Nacional;
Acreditar el título de técnico profesional. tecnólogo, técnico especializado o profesional de carrera intermedia;
Exhibir antecedentes de honorabilidad, comportamiento y condiciones morales compatibles con la Institución;
Ser menor de 30 años de edad;
Aptitud sicofísica;
Adelantar y aprobar un curso de orientación policial con duración mínima de dieciséis (16) semanas de acuerdo a directiva expedida por la Dirección General de la policía Nacional;
Ser propuesto por el Director de la Escuela de Suboficiales;
Concepto favorable de la Junta de la Dirección General de la Policía Nacional.
El personal que provenga del escalafón de vigilancia y no llene el requisito consignado en el literal b) de este artículo y desee ingresar al escalafón de los servicios, deberá acreditar experiencia e idoneidad en la respectiva especialidad y llenar los siguientes requisitos
Solicitud a la Dirección General de la policía Nacional:
Estar desempeñándose en la especialidad;
Presentar una prueba de conocimientos de la especialidad que será practicada y evaluada por el Departamento Administrativo del Servicio Civil, Servicio Nacional de Aprendizaje y otra Institución Oficial semejante;
Estar clasificado durante los últimos tres (3) años en lista uno (1) o dos (2);
Encontrarse dentro de los límites de edad establecidos para el respectivo grado en el artículo 119 del Decreto 2062 de 1984;
Ser propuesto por la Junta de la Dirección General la Policía Nacional.