Micelio

Artículo 9

Decreto 827 de 1986 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2062 de 1984, Reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

SUBOFICIALES DE LOS SERVICIOS. Los aspirantes a Suboficiales de los servicios a que se refiere el artículo 8º del Decreto 2062 de 1984, deberán reunir los siguientes requisitos

a)

Solicitud escrita a la Dirección General de la Policía Nacional;

b)

Acreditar el título de técnico profesional. tecnólogo, técnico especializado o profesional de carrera intermedia;

c)

Exhibir antecedentes de honorabilidad, comportamiento y condiciones morales compatibles con la Institución;

d)

Ser menor de 30 años de edad;

e)

Aptitud sicofísica;

f)

Adelantar y aprobar un curso de orientación policial con duración mínima de dieciséis (16) semanas de acuerdo a directiva expedida por la Dirección General de la policía Nacional;

g)

Ser propuesto por el Director de la Escuela de Suboficiales;

h)

Concepto favorable de la Junta de la Dirección General de la Policía Nacional.

Parágrafo

El personal que provenga del escalafón de vigilancia y no llene el requisito consignado en el literal b) de este artículo y desee ingresar al escalafón de los servicios, deberá acreditar experiencia e idoneidad en la respectiva especialidad y llenar los siguientes requisitos

a)

Solicitud a la Dirección General de la policía Nacional:

b)

Estar desempeñándose en la especialidad;

c)

Presentar una prueba de conocimientos de la especialidad que será practicada y evaluada por el Departamento Administrativo del Servicio Civil, Servicio Nacional de Aprendizaje y otra Institución Oficial semejante;

d)

Estar clasificado durante los últimos tres (3) años en lista uno (1) o dos (2);

e)

Encontrarse dentro de los límites de edad establecidos para el respectivo grado en el artículo 119 del Decreto 2062 de 1984;

f)

Ser propuesto por la Junta de la Dirección General la Policía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 827 de 1986