°. Liquidación de rendimientos financieros . Los rendimientos financieros que se generen por cualquier situación señalada en las consideraciones del presente decreto, deberán ser calculados por mes y distribuidos por la entidad recaudadora a las beneficiarias señaladas en la liquidación, con base en las normas aplicables. En ningún caso las entidades recaudadoras podrán apropiarse de estos recursos.
Decreto 51 de 2012 →Vigente
Artículo 5
Liquidación De Rendimientos Financieros
Decreto 51 de 2012 · por el cual se establece el procedimiento para la distribución de los rendimientos financieros generados por regalías y compensaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.