Micelio

Artículo 27

Ley 126 de 1938 · Sobre suministro de luz y fuerza eléctrica a los Municipios, adquisicion de empresas de energia eléctrica, de teléfonos y de acueductos e intervención del Estado en la prestacion de los servicios de las mimas empresas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Se faculta al Gobierno Nacional para que, separada o conjuntamente con los Departamentos o Municipios interesados, celebre los contratos de empréstito u otras operaciones de crédito que sea necesario llevar a cabo para los fines de esta Ley. En dichos contratos podrán darse en garantía las mismas obras que vayan a construirse, sus productos y los aportes de la Nación, de los Departamentos y de los Municipios.

Parágrafo 1

El Gobierno gestionará con el Banco Central Hipotecario la modificación de sus estatutos a fin de que pueda otorgar los préstamos a que se refiere este artículo y con las garantías de que se trata.

Parágrafo 2

Los Municipios podrán obtener así mismo préstamos bancarios en la forma del crédito industrial para la construcción, ensanche o mejora de sus plantas eléctricas, sometiéndose a las disposiciones establecidas por el Decreto número 2096 de 6 de diciembre de 1937, emanado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Tales préstamos podrán hacerse sobre el valor total de la obra, y en tal caso, el Municipio respectivo podrá dar como garantías especificas, los aportes que la Nación, el Departamento o la Intendencia haya destinado para la obra, así como la misma empresa ya construida o cuya construcción se proyecta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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